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Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo

El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres. Ambos son contrarios  al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo, contaminando el entorno laboral y provocando importantes efectos sobre el clima laboral de la empresa o entidad en la que se producen.

¿Qué es un Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo?

En un documento en el que se recogen una serie de medidas para evitar el acoso, arbitrar procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias.

El protocolo frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, muestra a las trabajadoras y trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia, sensibiliza a la plantilla y clarifica la tutela preventiva frente al acoso.

Asimismo, garantiza una vía interna, confidencial y rápida de resolución, erradicación y reacción frente a conductas de acoso sexual o por razón de sexo que puedan producirse en la empresa.

Objetivos de un Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo

  • Fomentar la cultura preventiva del acoso sexual y/o por razón de sexo en todos los ámbitos y estamentos de la organización.

  • Manifestar tolerancia cero de la empresa frente a las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que puedan detectarse en cualesquiera estamentos de la organización.

  • Facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de acoso sexual y por razón de sexo.

  • Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial, que permita a las víctimas de acoso realizar una denuncia de la situación que está sufriendo.

  • Investigar internamente, de manera ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso en aras a precisar si en la empresa se ha producido una situación de acoso sexual y/o por razón de sexo.

  • Sancionar, en su caso, a la persona agresora de acoso y resarcir a la víctima que ha sufrido una situación de acoso sexual y/o por razón de sexo.

  • Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso para evitar su victimización secundaria o revictimización y facilitarle, en su caso, el acceso al acompañamiento psicológico y social que precise.

Normativa

Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Art. 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

  1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
        Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
  2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Contenido del Protocolo de prevención y erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

Compromiso de la corporación local

El plan municipal de igualdad implica el compromiso de toda la corporación, tanto en la elaboración como en su puesta en marcha y consecución. Debe ser un trabajo consensuado, que ha de contar con la participación y colaboración de agentes sociales, asociaciones, empresariado, sociedad civil, etc.

Para ello se deberá de crear una Comisión de Igualdad que impulsará acciones de:

  • Información y sensibilización del personal del Ayuntamiento.
  • Apoyo del diagnóstico y Plan de Igualdad.
  • Realización de su seguimiento y evaluación.

Diagnóstico de la situación

Consiste en el proceso de recogida de información sobre la situación social y del ayuntamiento en relación a la igualdad.

Su función es aportar información para la toma de decisiones consciente y adecuada a las necesidades particulares del municipio y del Ayuntamiento en que se van a gestionar las políticas de igualdad.

Se realiza mediante la combinación de técnicas cuantitativas y cualitativas, planificando el esfuerzo económico y de trabajo para que sea proporcional a la magnitud del proceso completo.

Plan de acción

En esta fase se definirán las áreas de actuación dónde es necesario intervenir para acabar con la brecha de género que se ha detectado en la fase diagnóstico.

Se centrará en las áreas de:

  1. Empoderamiento
  2. Corresponsabilidad
  3. Cultura y educación
  4. Salud e inclusión social
  5. Violencia de Género
  6. Medio ambiente y urbanismo

Aprobación en Pleno del Ayuntamiento

El plan municipal de igualdad debe ser valorado y aprobado por el Pleno Municipal, puesto que debe contar con el mayor compromiso posible para garantizar su cumplimiento.

Tras la presentación de un borrador para su revisión, modificación y mejora por parte de los agentes sociales, partidos políticos, equipo técnico municipal, etc., se enviará al Pleno la versión definitiva del plan para su aprobación.

Implantación del Plan

En esta fase se realizará la puesta en marcha del mismo a través de la ejecución de las acciones y medidas planteadas en el plan dentro del calendario fijado. Simultáneamente, se llevará a cabo un seguimiento y una evaluación posterior, para aplicar las correcciones que pueda ser necesario.

De esto se encargará la propia comisión de igualdad de la corporación, que tendrá que coordinar y gestionar a todos los departamentos implicados para llevar a cabo la implantación del PMIO.

Seguimiento y evaluación del Plan

El seguimiento de la implantación del plan de igualdad municipal es fundamental para detectar posibles desviaciones de lo planeado y si es o no necesario aplicar medidas correctoras.

El plan de igualdad es algo flexible y dinámico, que se puede modificar y adaptar sobre la marcha en función de la propia realidad del municipio y sus necesidades, por lo que es básico realizar un seguimiento regular del mismo.

Por último, con la evaluación se comprobará el grado de consecución de los objetivos del plan.

Pídenos más información

Contamos con experiencia en la elaboración de Planes Municipales de Igualdad de Oportunidades. Nuestro equipo especializado en igualdad de género estará encantado de analizar su proyecto, responder cualquier pregunta que pueda tener y ofrecerle un presupuesto gratuito.