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PLANES municipales DE JUVENTUD

Un Plan Municipal de Juventud es un documento estratégico que define un conjunto de actuaciones destinadas a dar respuesta a las principales necesidades y demandas de la juventud de un municipio

¿Qué es un Plan de Juventud?

Un Plan Municipal de Juventud es un conjunto de medidas que dan respuesta a las necesidades de la población joven y que establecen líneas de actuación en los diversos ámbitos de la sociedad.

Estos planes deben atender a todas aquellas expectativas que la población joven deposita en los gobernantes de su municipio y que recaen en el personal técnico de las concejalías de juventud de su localidad. Con ello, se pretende implementar una Política Municipal de Juventud que recoja los continuos y constantes cambios sociales, económicos y culturales de del municipio, así como las características singulares y circunstancias geográficas, sociales y demográficas de cada municipio.

Un Plan de Juventud responde a la necesidad de abordar la realidad juvenil desde una perspectiva global, es decir, considerando esa realidad desde las diferentes dimensiones que la integran: dimensión laboral, educativa-formativa, de vivienda, de salud y acción social, y de ocio y cultura.

Objetivos de un Plan Municipal de Juventud

  • Permitir dar respuesta a las necesidades de las personas jóvenes.

  • Posibilitar el acercamiento entre la población juvenil y la institución.

  • Trabajar interdepartamentalmente, evitando el desarrollo de acciones sin criterios definidos y sin coordinación.

Normativa

Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Art. 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

  1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
        Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
  2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Contenido del Protocolo de prevención y erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

Compromiso de la corporación local

El plan municipal de igualdad implica el compromiso de toda la corporación, tanto en la elaboración como en su puesta en marcha y consecución. Debe ser un trabajo consensuado, que ha de contar con la participación y colaboración de agentes sociales, asociaciones, empresariado, sociedad civil, etc.

Para ello se deberá de crear una Comisión de Igualdad que impulsará acciones de:

  • Información y sensibilización del personal del Ayuntamiento.
  • Apoyo del diagnóstico y Plan de Igualdad.
  • Realización de su seguimiento y evaluación.

Diagnóstico de la situación

Consiste en el proceso de recogida de información sobre la situación social y del ayuntamiento en relación a la igualdad.

Su función es aportar información para la toma de decisiones consciente y adecuada a las necesidades particulares del municipio y del Ayuntamiento en que se van a gestionar las políticas de igualdad.

Se realiza mediante la combinación de técnicas cuantitativas y cualitativas, planificando el esfuerzo económico y de trabajo para que sea proporcional a la magnitud del proceso completo.

Plan de acción

En esta fase se definirán las áreas de actuación dónde es necesario intervenir para acabar con la brecha de género que se ha detectado en la fase diagnóstico.

Se centrará en las áreas de:

  1. Empoderamiento
  2. Corresponsabilidad
  3. Cultura y educación
  4. Salud e inclusión social
  5. Violencia de Género
  6. Medio ambiente y urbanismo

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Contamos con experiencia en la elaboración de Planes Municipales de Igualdad de Oportunidades. Nuestro equipo especializado en igualdad de género estará encantado de analizar su proyecto, responder cualquier pregunta que pueda tener y ofrecerle un presupuesto gratuito.